Sunday, December 15, 2013

La Asamblea Debe Negociar la Concesión a LaGeo

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Enrique Borgo Bustamante LPG 14/12/13

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de junio de 2012, declaró inconstitucionales los art. 5 y 12 de la Ley General de Electricidad y varios de su Reglamento, porque otorgan a un órgano de la Administración Pública la potestad de concesionar, sin plazo, la generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos, que constituye una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, por tratarse de explotación de bienes demaniales del Estado.

El fallo establece, en relación con los efectos concretos sobre las concesiones eléctricas vigentes, que la Asamblea Legislativa debe tomar en cuenta las exigencias constitucionales del art. 120 de la Constitución “en cuanto al ente competente para otorgar concesiones para la explotación de bienes de dominio público, el establecimiento de condiciones y el plazo para las mismas”.

La mencionada Sentencia señala en el Considerando VI: “El principal efecto de este fallo radica en el restablecimiento de una competencia al ente que constitucionalmente le corresponde, es decir, la Asamblea Legislativa... otorgar concesiones sobre la explotación de un bien demanial”.

Casi a continuación dice que dichas concesiones fueron otorgadas por un ente incompetente, pero que no obstante considera que “LAS CONCESIONES OTORGADAS CON ANTERIORIDAD a la misma SE CONSERVARÁN VIGENTES, HASTA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, revise las condiciones bajo las cuales fueron pactadas y –si a su criterio– las cumplieran, establezca su continuidad, fijándoles un plazo para su finalización, continuando... hasta que la Asamblea Legislativa dé cumplimiento al fallo de acuerdo con los lineamientos que la Constitución ordena...”. Es decir hasta que la Asamblea Legislativa apruebe una nueva concesión.

Sin embargo el mismo Considerando señala: “La validez de dichos actos no puede ser alterada en forma directa e inmediata por esta (su) decisión y... la revisión o modificación parlamentarias de las condiciones iniciales de las concesiones otorgadas por SIGET para armonizarlas con la Constitución... requiere de acciones encaminadas a garantizar la participación de todos los interesados y arbitrar una alternativa que concilie el interés general de la necesaria tutela de los bienes públicos afectados y la continuidad de los servicios públicos en juego...”.

Con el afán de contribuir en la solución del problema que agobia a nuestro país por la concesión de la SIGET a la sociedad LaGeo, que ha motivado aún acciones penales relacionadas con la actuación de funcionarios de CEL y otros, se hace necesario que la Asamblea Legislativa, en cumplimiento de la recomendación de la Sala de lo Constitucional, integre una comisión que realice las gestiones necesarias con las autoridades actuales (CEL, INE y SIGET) y representantes de las entidades particulares a fin de establecer las reglas que regirán en adelante la nueva concesión que apruebe la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa ha tenido casi año y medio para cumplir la sentencia, debiendo crear esa comisión encargada de revisar las condiciones actuales de la concesión otorgada por SIGET a LaGeo, para la explotación de los yacimientos geotérmicos de Ahuachapán y Berlín, las derivadas de los contratos suscritos por los socios de LaGeo y demás instrumentos relacionados, para negociar con todos los interesados y obtener un proyecto de Concesión para la explotación de dichos bienes públicos con el objeto de generar energía eléctrica de naturaleza geotérmica que representa el 25 % de nuestra producción nacional, en vez de promover una cacería de brujas.

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