Wednesday, November 6, 2013

Honduras en la Cuerda Floja

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Patricia D´Arcy Lardizábal*

Hemos notado cuando se presenta un conflicto de intereses que la analogía de las palabras puede hacernos incurrir en error. Habitualmente uno llama “Partidos” a las facciones que dividen la Nación y la forma como están agrupados.

Al lado de los factores de orden local y de factores ideológicos, se hace necesario localizar el papel que juega el interés de cada uno de ellos. Para ejemplo muchos tiran más o menos a un sindicalismo, a otros les preocupa más la reelección una vez que se adquiere el poder, y otros que buscan llegar a la cima del poder a través de técnicas de escrutinio que les permitan acaparar las mayorías, para el caso en el Congreso, en otros países en el Parlamento, a través de la formación de grupos parlamentarios o por medio de acuerdos que se adoptan buscando el control del sistema proporcional, o lograr a su favor una coagulación de energías legislativas.

Existen casos donde lo que buscan esas fuerzas organizadas llamadas “Partidos” es poder llegar a tener coaliciones en el Congreso del País o Ministeriales.

Actualmente esa falta de claridad en los términos que propagan y utilizan los políticos y las analogías entre los mismos es lo que más produce confusión.

Estamos viendo para el caso que países como Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua han logrado llegar al poder inicialmente, por la vía electoral, ofreciendo a más no poder reivindicaciones populares, tal como dice el Presidente Frei de Chile “los principales males que agobian a Latinoamérica son “El Populismo y la Corrupción.”- y esto se puede palpar, especialmente en los regímenes de izquierda o comunistas o disfrazados del llamado Socialismo del siglo XXI, los que, una vez que llegan al poder se mantienen a base de regalar lo que no es de ellos, llámese Petróleo, Bonos de diez mil, viviendas sicológicamente construidas para los pobres – todo a base de regalo menos de producción.

Tengo amistades en Venezuela que me cuentan de proceso de inflación que pasa uno de los países más ricos del mundo superando el 30% de desplome monetario y donde con toda la riqueza petrolera no disponen ni siquiera de los alimentos básicos y hasta de papel higiénico.

Actualmente conviene despejarle al Pueblo Hondureño uno de los aspectos que más produce confusión en el electorado: Esa confusión que cada día es mayor radica en el hecho de no hacer una distinción entre las leyes Constitucionales y las leyes ordinarias.

Las primeras son el Bloque de Leyes y Artículos que forman “La Constitución de un País”, y las Leyes ordinarias que regulan las necesidades ordinarias o las que se ejecutan en el día a día; un ejemplo claro de la diferencia radica en el hecho de que, para aprobar, modificar una Ley Constitucional, se necesitan las dos terceras partes de los votos que se manifiestan a través de los Diputados, mientras que las Leyes ordinarias pueden adoptarse por simple mayoría, es decir la mitad mas uno, esto cuando se trata de normas Legislativas, sin embargo las Leyes Ordinarias no son de la exclusividad del Congreso si no puede aprobarlas también el Presidente en Consejo de Ministros como titular del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, la diferencia más clara entre las dos leyes, Las Constitucionales y las ordinarias es el objeto de las mismas: Las leyes constitucionales se definen y se oponen por su contenido, por la materia que ellas tratan. Son en este sentido, leyes constitucionales, las leyes que tratan de asuntos de orden constitucional, las reglas relativas a la Constitución política de un País son aquellas que definen y fijan la organización, las atribuciones, el funcionamiento y las relaciones entre los grandes poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Las Leyes ordinarias por el contrario son todo el resto, es decir cubren todo aquello que no es constitucional, y ellas son de naturaleza civil de derecho comercial, derecho administrativo entre otras.

Hoy en día en forma totalitaria tanto las Leyes Constitucionales como las ordinarias a base del tilín-tilin como dice el honorable profesor Pineda Ponce, no existe diferencia de Leyes.

La última noticia que ha surgido en la palestra pública es que a la nueva fuerza conformada, como policía militar se le piensa dar el “rango constitucional”, lo que imaginamos para volverlos intocables. Nos preguntamos entonces, en que quedarán los Derechos Humanos, para que tanta alaraca, cuando se les va a conceder, el permiso de matar con toda impunidad; esta vez como decía un sociólogo inclusive se ha borrado de sus uniformes el nombre de quien lo porta para la menos identificar quien comete el delito.

Otro tema que se ha puesto de moda es el que se relaciona con la modificación del Período Presidencial y la reelección, que aunque se aprobara esta vez esa reforma a la Constitución en sesiones ordinarias por la presente legislatura, si bien es cierto que El Congreso Nacional la puede aprobar con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, DEBE imprescindiblemente para causar efecto ratificarse por la siguiente legislatura ordinaria , por igual número de votos para que entre en vigencia. (Art. 373 y 374).

La fregada es que “no podrán reformarse, en ningún caso el artículo que prohíbe la reelección por ser artículo Constitucional y se refiera al cambio de La forma de Gobierno, al Territorio Nacional, al Período Presidencial y a la prohibición para ser nuevamente Presiente de la República. Se refiere al ciudadano que haya desempeñado la Presidencia bajo cualquier título y a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el Período subsiguiente.

No se olviden queridos lectores, que toda ley tiene su pena y con la Constitución que tengo en mi mano me permito transcribirles lo siguiente: (Art. 375) “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimientos distintos del que ella misma dispone y que, serán JUZGADOS, según esa misma Constitución de conformidad con ella los responsables de los hechos señalados.” Recuerden, estas Leyes no prescriben, estaremos pendientes quien de todos los presuntos violadores caerán en la Penitenciaría.

“OJO A LA CONSITUYENTE”

* La autora es hondureña, sobrina del editor de este blog. Su artículo saldrá publicado en el diario La Tribuna de Tegucigalpa el próximo domingo.

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