Netorivas
Ayer por la mañana circuló un correo electrónico con la denuncia que agrego a continuación. La demanda, contiene serias acusaciones contra el ex presidente Saca sobre las que los medios solo han informado a medias.
El abogado demandante es un ex ERP de nombre Ricardo Núñez, y la demanda es la que ya los medios han informado que la presentó a la Fiscalía.
La fotografía de la residencia del expresidente Saca, cuando todavía estaba en construcción, la he agregado yo, a guisa de ilustración, y no es parte del correo transcrito. Por lo demás la transcripción es estrictamente textual, sin que nosotros expresemos conformidad o inconformidad con su contenido.
Ref. _______________________.
LIC. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Atención: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF):
_________________________________________, de _______ años de edad, de profesión u oficio ___________, del domicilio de _______________, portador de mi Documento Único de Identidad número _______________________, actuando en mi carácter personal como ciudadano; a Usted con el debido respeto LE MANIFIESTO:
I. INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA, IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ELIAS ANTONIO SACA Y LUGAR DONDE PUEDE SER CITADO O NOTIFICADO.
Actuando en mi carácter personal y con base en los Arts. 2 inc. 1º, 11, 15, 18, 152 ord. 7º, 127 ord. 6º, 235, 236 inc. 4º, 240, 241, 242 y 243 de la Constitución de la República; 4, 5 letra “a)”, 7 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; 261, 262, 264, 266 del Código Procesal Penal, vengo a DENUNCIARal señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, por los delitos de: (A)LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; (B)CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, tipificado y sancionado en el Art. 5 literal a) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; y, (C)CASO ESPECIAL DE ENCUBRIMIENTO, Art. 7 letra “d)” de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos (en adelante LCLDYA); todos en perjuicio del ORDEN SOCIO-ECONÓMICO.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Fiscalía General de la República, conforme a la investigación respectiva y en el juicio de tipicidad que realice como resultado de las evidencias recabadas en las diligencias iniciales de investigación, logre determinar otra u otras conductas delictivas en adecuación a otros tipos penales contenidos en el Código Penal o en otras leyes penales especiales.
II. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ:
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ mayor de edad, Político y Empresario, Salvadoreño, originario de Usulután, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número 00533763-0, quien reside en una mansión ubicada en Cantón El Carmen, Colonia Escalón, Calle Linda Vista, casa Nº 20, San Salvador, lugar donde puede ser hallado, citado y notificado.
III. OTRAS PERSONAS QUE PUDIESEN RESULTAR CON RESPONSABILIDAD PENAL DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN:
Así mismo, como resultado de la investigación que esa institución realice, se detecta e individualiza la participación de otras personas en la ideación, proposición, planificación, preparación, ejecución y encubrimiento de los delitos denunciados, como co-autores, instigadores o cómplices, pudiendo ser éstos familiares (esposa, hijos y hermanos del denunciado), cuñados, amigos, colaboradores, prestanombres o testaferros del señor Elías Antonio Saca González, solicito a esta institución que también investigue, persiga y ejerza la acción penal y civil correspondiente contra esos otros participes del delito; pues la naturaleza y complejidad del delito hacen lógica la suposición de posible participación de otras personas las cuales deberán ser investigadas por el ente respectivo conforme al mandato constitucional.
Específicamente, la investigación del presente caso se deberá extender a los patrimonios, bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, transacciones comerciales y transferencias financieras naciones e internacionales, negocios, empresas y sociedades, vínculos personales, políticos, societarios y comerciales, inversiones en bienes raíces, en acciones, títulos valores, letes, en el mercado de valores, créditos, ingresos, gastos y otros.
Quienes hayan sido ocupado cargos de Administradores, Directores o Gerentes en diferentes periodos de las sociedades anónimas que ha creado o constituido junto al señor Saca González o hayan ocupado diferentes cargos como propietarios o suplentes dentro de las Juntas Directivas de las referidas sociedades, lo que constituyen motivos razonables para incluirlos en la investigación. Todo el soporte de la investigación se podrá comprobar con la información debidamente inscrita en el Registro de Comercio, del Centro Nacional de Registro.
Todo lo anterior, sin perjuicio que esta institución decida ampliar la investigación hacia otras personas naturales o jurídicas, pues recordemos que generalmente los autores del delito de lavado necesitan testaferros y valerse de distintas personas, naturales o jurídicas, para ocultar, disfrazar o encubrir sus activos ilícitos, para poder legitimar sus capitales ilícitos, ya sea con conocimiento y consentimientos de éstos (dolo), o aún, en los casos en que estos presten su colaboración sin saber el origen ilícito de los fondos y activos.
IV. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
1. Construcción de una lujosa mansión en un inmueble presuntamente comprado por el Señor Elías Antonio Saca o por cualquiera de las sociedades en donde el referido señor es o fue representante legal, director, gerente o accionista al Doctor FRANCISCO ARMANDO ARIAS RIVERA, pero OCULTANDO, DISFRAZANDO Y ENCUBRIENDO los orígenes de los fondos con los cuales compró el inmueble y construyó sus lujosas edificaciones, así como ocultando la verdadera titularidad sobre el derecho de dominio del inmueble y donde actualmente reside.
Según consta en la Matrícula Nº 01-121082-000, inscripción 1, del Sistema de Folio Real, trasladada al sistema computarizado MO 5077482, Asiento 0001, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el señor JOHN RICHARD KEILHAUER FERRAN, era dueño y entonces poseedor de una porción de terreo rústico, inculto, segregado de otro de mayor extensión, sin construcciones, conocida como “Finca Linda Vista”, situado en el lugar llamado Plan del Guayabo, CANTÓN EL CARMEN, COLONIA ESCALÓN, CALLE LINDA VISTA, CASA Nº 20, SAN SALVADOR, de una extensión superficial de CINCO MIL VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5,024.84).
Según información del PLANO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR, dicho lote se encuentra identificado con la CLAVE Nº 6210145. Registrado a nombre de PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V. Cuyo representante legal, directores, gerentes y accionistas han sido y son el imputado Saca González y otros miembros de su familia.
Al examinar el Plano de Catastro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el mismo inmueble corresponde al LOTE Nº 103.Inscrito y cuyo dueño es el Doctor FRANCISCO ARMANDO ARIAS RIVERA, presidente del reconocido Despacho “ARIAS & MUÑOZ”.
Tal como consta en la Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día 09 de septiembre de 2000, ante la Notario LILIAN RUTH ZELAYA PANTING –esposa del Doctor Francisco Armando Arias Rivera-, el señor JOHN RICHARD KEILHAUER FERRAN, le vendió el mencionado inmueble al Doctor FRANCISCO ARMANDO ARIAS RIVERA, por el precio de SEISCIENTOS MIL COLONES equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que en ese acto recibió el vendedor a su entera satisfacción, haciéndole la tradición del dominio, posesión y demás derechos reales que le correspondían sobre el referido inmueble.
A partir de esa fecha, el Doctor Francisco Armando Arias Rivera pasó a ser el dueño y poseedor del inmueble antes mencionado.
Lo extraño es, que en el año 2005 modificaron el titular de la cuenta en la Alcaldía de San Salvador, del Doctor Francisco Armando Arias Rivera a PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V, pero lo ocultan en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
Está claro que se ha ocultado el origen del dinero para la compraventa del referido inmueble, igualmente se ha ocultado el documento de dicha venta, y se ha omitido o disfrazado la titularidad del derecho de dominio, evitando de forma maliciosa y deliberada presentarlo para su inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Por lo tanto la fecha y lugar donde se realizó la compraventa hasta este momento se desconoce, al igual que su forma de pago, como el pago de derechos de registros que genera la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad y el impuesto de Transferencia de bienes inmuebles por un valor arriba de 250.000.00 colones.
Entonces cabe la pregunta: ¿fue el ex-presidente de la República, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, o PROMOTORA DE COMUNICACIONES S.A DE C.V. quien compró el inmueble antes descrito al Doctor FRANCISCO ARMANDO ARIAS RIVERA? Cómo se materializó dicho pago? fue mediante cheque, transferencia bancaria, o dinero en efectivo, en billetes, precisamente porque una transferencia bancaria o un cheque podían despertar sospechas y rastreos en el sistema financiero sobre el origen de dichos fondos.
Como puede verse, de lo relatado hasta el momento, resulta claro que el señor Elías Antonio Saca o una de las sociedades que él ha representado o es socio, han tratado de OCULTAR O ENCUBRIR EL ORIGEN DE LOS FONDOS QUE OCUPÓ PARA PAGAR EL PRECIO DEL INMUEBLE, Y, ASÍ MISMO, HA TRATADO DE OCULTAR LA VERDADERA TITULARIDAD del derecho de propiedad sobre dicho inmueble, comprándolo a través de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., a fin de no utilizar su nombre en dicha operación inmobiliaria.
Pero, por si lo anterior fuese poco para sospechar de la legalidad y transparencia de la transacción de compra-venta del inmueble, resulta que, además, el señor Elías Antonio Saca, hasta la fecha, NO HA PRESENTADO LA RESPECTIVA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA otorgada a su favor, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, PARA SU INCRIPCIÓN, y por ello el inmueble todavía aparece inscrito, registralmente hablando, a nombre del Doctor Francisco Armando Arias Rivera.
De esa manera, el señor Elías Antonio Saca o Promotora de Comunicaciones, S.A. de C.V. ha ocultado el origen ilícito de los fondos o activos utilizados para la compra del inmueble y ha ocultado la titularidad de la propiedad o dominio sobre el mismo, realizando la compra del inmueble a nombre de una de sus sociedades anónimas y absteniéndose de presentar al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el respectivo título de propiedad.
La anterior aseveración tiene por bases lógicas suficientes e incuestionables, los siguientes hechos objetivos:
1. 1. Que la lujosa o suntuosa construcción que actualmente posee el inmueble, la posesión del mismo, le pertenece al señor Elías Antonio Saca González, y no al Doctor Francisco Armando Arias Rivera. En consecuencia, y cabe la lógica que quien inició la construcción es el Señor Saca González, pues es quién ha realizado actos de dominio sobre dicho inmueble, aunque en el Registro de la Propiedad se haya ocultado la transferencia de dominio y el tracto sucesivo registral.
1. 2. Que quien reside o habita en el inmueble desde hace algún tiempo atrás, es el señor Elías Antonio Saca González y su familia (esposa e hijos), junto con sus empleados domésticos y de seguridad, pues es evidente y del conocimiento público que salen y entran constante y permanentemente en la mansión, realizan actos domésticos y naturales que corresponden a quienes habitan permanentemente una vivienda, etc.
1. 3. En consecuencia, existe POSESIÓN del inmueble por parte del señor Saca González, pues éste –y su familia- tiene la tenencia material del mismo acompañado del ánimo de ser dueño o propietario, lo que se ve reflejado en las construcciones suntuosas.
1. 4. Y, por último, pero aún más revelador: aunque en el Registro de la Propiedad el inmueble aún no se encuentra inscrito a favor del señor ELIAS ANTONIO SACAGONZALEZ, pero ante CATASTRO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, el inmueble sí ha sido registrado a nombre de la contribuyente propietaria del mismo: PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A DE C.V., de la cual el Señor Saca González y miembros de su familia han sido y son representantes, directores, gerentes y socios.
En consecuencia, existen bases sólidas que nos permiten inferir razonablemente que los hechos se han dado como se han relatado.
Pero los actos de lavado de dinero y de activos, el encubrimiento para el lavado, no finalizan con la compraventa del inmueble y el ocultamiento de su titularidad y del origen de los fondos.
En efecto, la enorme y lujosa construcción que contiene el inmueble podría superar fácilmente, según estimación de algunos expertos consultados (ingenieros y arquitectos valuadores) quienes lo han visto por fuera o en fotografías o tomas aéreas, Y A JUZGAR SOLO POR SU APARIENCIA EXTERNA, en un aproximado de DOCE a DIECISIETE MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América.
Tal suma de dinero excede exorbitantemente la capacidad económica del señor Saca González, de su grupo familiar, de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., y el de sus otras empresas, incluso si sumáramos las rentas o ingresos obtenidos por todos ellos juntos. Se denota que el patrimonio del señor Saca, el de su grupo familiar o el de sus empresas ha sufrido un INCREMENTO EXHORBITANTE E INJUSTIFICADO que dan base a creer razonablemente que dicho incremento proviene de la obtención de capitales de origen ilícito.
2 Compraventa de otro costoso inmueble situado contiguo al inmueble en que reside el imputado ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ y su grupo familiar, comprado con ocultación del origen y titularidad de los fondos y ocultación del derecho de propiedad sobre el inmueble.
El señor Elías Antonio Saca también ha comprado, utilizando nuevamente como testaferro a la misma sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., otro inmueble de enorme extensión y sumamente costoso, situado contiguo al inmueble donde reside junto a su familia, el cual se puede observar que ha construido canchas deportivas y la casa del personal de seguridad, y una calle divide a ambos inmuebles.
Se presume de igual forma, que para la compra de éste segundo inmueble, se utilizó la misma técnica criminal típica de lavado de dinero (modus operandi): no se compró a su propio nombre, para evitar ser investigado, sino al de la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V.; se desconoce la forma de pago, se puede inferir que dicho pago se efectuó en efectivo, evitando utilizar así el sistema financiero para realizar el desembolso o pago del precio y se ha ocultado la presentación del documento traslaticio de dominio (escritura de compraventa) al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, sin duda alguna, para efectos de ocultar la titularidad sobre dicho activo y encubrir el origen de los fondos con los que fue comprado dicho inmueble.
No obstante, que el señor Elías Antonio saca González se ha abstenido hasta el momento de inscribir dicho inmueble a su nombre, si se encuentra registrado ante CATASTRO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR a nombre de la contribuyente PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., sociedad que pertenece accionariamente al señor y su esposa. Lo que hace presumir que para adquirir tal calidad en la referida alcaldía, tuvieron que haber presentado el documento que los acredita como propietarios o titulares del inmueble.
Este segundo inmueble que el señor Saca González ha adquirido ocultando el origen de los fondos y la titularidad sobre los mismos, tiene como ANTECEDENTE REGISTRAL la Matrícula Nº 01-128912-000, del Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y como PRE-ANTECEDENTE la Matrícula Nº 01-006389-000, inscripción 1.
Según dichos antecedentes registrales, se trata de un inmueble rústico, inculto, sin construcciones, conocido como Finca “Linda Vista”, situado en el lugar llamado Plan del Guayabo, cantón El Carmen, San Salvador, de una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS.
Y, según Catastro de la Alcaldía Municipal de San Salvador, dicho inmueble tiene la siguiente dirección: CANTÓN EL CARMEN, FINCA LINDA VISTA, LOTE Nº 4, ZONA 11, SAN SALVADOR, y el contribuyente dueño del mismo es la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V.
Al revisar el Plano de Catastro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el mismo inmueble corresponde al LOTE Nº 106, y se encuentra inscrito, ante dicho Registro, a favor de la señora LESLIE CAROLE KEILAHUER FERRAN.
3 El valor de los inmuebles y de la lujosa construcción que contiene uno de ellos, no corresponde con las utilidades netas, los activos y el patrimonio de la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V.
De acuerdo a los Balances y Estados Financieros de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., inscritos en el Registro de Comercio, las utilidades netas de dicha sociedad antes, durante e inmediatamente después de la presidencia del señor SACA GONZALEZ, fueron las siguientes:
2003: US$ 113,512.00.
2004: US$ 153,706.00.
2005: US$ 794,558.00.
2006: US$ 1,407,813.00.
2007: US$ 2,182,734.00.
2008: US$ 1,653.647.00.
2009: US$ 884,604.00.
2010: US$ 361,330.00.
2011: US$ 408,124.00.
Como puede verse, las utilidades o ganancias netas de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., aumentaron bastante durante el período presidencial del señor SACA (2004-2009), y luego, cuando éste deja la presidencia, vuelven a disminuir. Sin embargo, ni sumando todas las utilidades que dicha sociedad percibió durante todos esos años, ni siquiera de los años anteriores, PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V.no tendría la capacidad económica para adquirir el inmueble donde reside el señor ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ y su familia, y construir la lujosa mansión, la cual se estima con un valor aproximado de $12,000.000.00 A $17,000.000.00. Aunque según publicación periodística del Periódico digital denominado EL FARO, tiene un valor aproximado de $17,000.000.00.
Al continuar analizando los Balances de la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V., tenemos que para el año 2011, las UTILIDADES NETAS ACUMULADAS era de US$ 6,533,649.00. Por lo que resulta imposible que Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., ni aún con el crecimiento económico y patrimonial que experimentó durante el período 2004-2010, haya podido adquirir con sus propios fondos el inmueble donde reside el ex-presidente Saca González y su familia, y peor aún, construir la lujosa mansión donde éste habita. Es en realidad la mansión que existe en dicho inmueble lo que le brinda un exorbitante valor al inmueble.
Por último, al analizar integralmente los Balances y Estados Financieros inscritos de Promotora, podemos observar que ANTES QUE el IMPUTADO ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ LLEGARA A LA PRESIDENCIA, DICHA SOCIEDAD TENÍA UNOS ACTIVOS Y UN PATRIMONIO SUMAMENTE BAJO; pero cuando éste accede a la silla presidencia, LOS ACTIVOS Y EL PATRIMONIO de dicha sociedad se incrementan estrepitosamente, y luego, a partir de 2010, comienzan nuevamente a disminuir.
Aun así, resulta claro que el patrimonio de Promotora de Comunicaciones, S.A. de C.V. no corresponde con el valor que tiene la LUJOSA MANSIÓN CONSTRUIDA en el inmueble situado en CANTÓN EL CARMEN, COLONIA ESCALÓN, CALLE LINDA VISTA, CASA Nº 20, SAN SALVADOR, donde reside el ex-presidente Saca.
Pero, lo que es peor, mientras el señor Elías Antonio Saca González ejercía la Presidencia de la República, durante los 5 años de su mandato, también percibía un SUELDO DE CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES MENSUALES (US$ 42,000.00) como GERENTE de la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., según consta en sus Balances Generales y Estados Financieros inscritos de dicha empresa. Ni sumando ese salario se acerca al valor real del inmueble que se ha ocultado el origen de la compra y de la propiedad.
En consecuencia, todos los datos e información arrojados en esta denuncia, en torno a la compra o adquisición de los inmuebles que hasta este momento se ha logrado identificar al ex-presidente SACAGONZALEZ o a las Sociedades que representa y ha sido o es accionista, sin perjuicio de los que identifique la investigación fiscal, y, sobre todo, la CONSTRUCCIÓN DE LA LUJOSA MANSIÓN en uno de ellos, donde reside el señor Saca González y su familia, denotan que el imputado SACA GONZALEZ ha experimentado un incremento desmedido e injustificado de su patrimonio real, lo que constituye un indicio objetivo de la existencia del delito de Lavado de Dinero y de Activos.
Lógicamente, lo anterior amerita toda una profunda y completa investigación sobre los activos, bienes y capitales del señor SACA GONZALEZ, los de su esposa, hijos, hermanos, primos, cuñados, socios comerciales, amigos íntimos, sociedades y empresas en las que éste, su esposa o hijos posean participación accionaria o como administradores o directivos de las mismas, y sobre el patrimonio de cualquier otro prestanombre o testaferro.
V. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y CUESTIONES PREVIAS QUE TIENEN RELEVANCIA Y PODRIAN TENER RELACIÓN CON EL ORIGEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.
En el desarrollo de su gestión como Presidente de la República, durante el quinquenio que comprendió de 2004 a 2009, el señor Elías Antonio Saca González estuvo vinculado a varios escándalos de malversación y corrupción en el manejo de fondos públicos, destinados a la construcción de obras de importancia para el país, los cuales se detallan a continuación, juntamente con el origen y soporte de donde nace la noticia (Derecho de Libertad de información y de prensa).
1) Utilización de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES (US$ 219,000,000.00) en la Gestión del expresidente Elías Antonio Saca González período 2004-2009:
Uno de los casos más sonados es la utilización de US$ 219,000,000.00que realizó Casa Presidencial, supuestamente en Gasto de Bienes y Servicios, durante el referido quinquenio, con dineros provenientes de las transferencias de fondos sobrantes de presupuestos de Ministerios u otras carteras de Estado hacia la “partida secreta” de Casa Presidencial (partida de “Gastos Imprevistos”). Hoy dicha práctica de transferencias declaradas inconstitucional), transferencias que las realizó por un cambio o reforma que se hizo en la Ley de Presupuesto de los ejercicios financieros fiscales del período presidencial de Saca a propuesta del mismo Presidente-, lo que le permitió hacer un uso arbitrario, discrecional e incontrolado de dichos fondos, sin que hasta la fecha se conozca con certeza a dónde fueron a parar.
Según publicación del periódico digital LA PÁGINA, de fecha 08 de marzo de 2010, al ser cuestionado por la periodista Mary O`Grady del prestigioso diario THE WALL STREET JOURNAL, sobre el uso de poco más de US$ 200 millones de dólares extra a los asignados por el Congreso Salvadoreño, el ex-presidente Saca dio respuestas vagas, como queriendo rehuir del tema.
La periodistaO`Grady del rotativo estadounidense, manifiesta en su columna titulada “La ayuda internacional y la corrupción en El Salvador”: “Le pregunté, en una entrevista aquí, hace tres semanas, que respondiera sobre las acusaciones que señalan que derrochó unos US$250 millones de fondos del gobierno durante su mandato. Negó el derroche pero admitió que unos US$ 200 millones fueron desviados del presupuesto del Congreso a un grupo de fondos discrecionales bajo su control durante su presidencia. Dijo que no puede recordar con exactitud cómo fueron asignados, pero que los recursos fueron usados para carreteras, hospitales y emergencias.”
Es por lo anterior que, antes de iniciar con el relato de las conductas de lavado de dinero y de activos propiamente dichas, me parece necesario, útil y conveniente relacionar en este apartado algunos antecedentes fácticos del caso y algunas cuestiones previas que deben ser tomadas en cuenta para una mejor comprensión de los hechos.
1.1Fraude constitucional y de ley cometido por el denunciado al lanzar su candidatura presidencial en las elecciones de marzo de 2004.
El Art. 152 Cn., establece las causales de impedimento para optar a la candidatura o al cargo de Presidente de la República. Dentro de dichas causales, se encuentra la contemplada en el Ord. 7º, el cual establece que “No podrán ser candidatos a Presidente de la República:… 7º.- Las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3º., 4o., 5o. y 6o. del artículo 127 de esta Constitución”.
Al remitirnos al Art. 127 Cn., podemos notar que en su ordinal 6º establece que están impedidos para ser candidatos: “Los que tengan pendiente contratos o concesiones para la explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.”
En ese orden de ideas, las frecuencias de radiodifusión, cualquiera que sea el tipo de frecuencia en que se autorice (A.M ó F.M), la frecuencia radial asignada (94.9 MHz, por ejemplo), cuyo nombre comercial es Estéreo Astral o “Astral F.M. Stereo, el ancho de banda ó el área de cobertura, constituyen CONCESIONES de servicios públicos autorizados por el Estado.
En consecuencia, ninguna persona que tenga o posea FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN (RADIOS) autorizadas A SU NOMBRE ó A NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS DE LAS CUALES SEA ACCIONISTA, REPRESENTANTE O APODERADO, puede lanzar su candidatura a la Presidencia de la República o desempeñar dicha magistratura, sin antes renunciar a dichas concesiones o desligarse totalmente de la persona jurídica concesionaria de las frecuencias radiales, pues de lo contrario transgrediría la Constitución, su nombramiento o elección, así como todos los actos que realice, serían inconstitucionales y nulos y cometería delitos; además de las responsabilidades administrativas-sancionatorias y éticas.
También, como todos sabemos, el señor Elías Antonio Saca fue electo Presidente de la República para el período que transcurrió del 01 de junio de 2004 al 01 de junio de 2009.
Es el caso, señor Fiscal General de la República, que antes, durante y después de su campaña electoral como candidato a la presidencia de la República, esto es, cuando ya había sido elegido Presidente de la República y tomó posesión de su cargo el 01 de junio de 2004, el señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ tenía asignada y autorizada A SU NOMBRE Y EN SU CARÁCTER PERSONAL COMO PERSONA NATURAL, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) una CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL, siendo ésta la Frecuencia 94.9 MHz, con un ancho de banda de 180 Khz, con nombre comercial “ESTEREO ASTRAL.
Dicha concesión de radiodifusión fue autorizada por ANTEL mediante resolución Nº 366 de fecha 25 de mayo de 1993, firmada por el Gerente, Coronel de Artillería Carlos Armando Avilés, y en ella consta que la solicitud de concesión la hizo el mismo Elías Antonio Saca González en su carácter personal, y que EL NOMBRE DEL CONCESIONARIO -a cuyo favor se otorgó dicha concesión- es ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ, en su calidad personal.
Además, en la época en que el señor SACA GONZALEZ lanzó e inscribió su candidatura a la Presidencia y fue electo como tal, era –y sigue siendo- ACCIONISTA, junto a su esposa, de un gran número de sociedades anónimas CONCESIONARIAS DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL autorizadas por el Estado Salvadoreño.
Dentro de las empresas o sociedades a las que se les ha autorizado una o más frecuencias de radiodifusión (radios), y en las que el señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ y cualquier otro accionista tienen participación como tal y directivos o administradores, por los menos durante algunos períodos, se encuentran las siguientes:
a) PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 32 del Libro 1157, del Registro de Sociedades (el 21 de diciembre de 1995), y la Escritura de Modificación, Adecuación y Reformas se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 38 del Libro 2591 del Registro de Sociedades (el 13 de agosto de 2010).
Ésta sociedad posee 7 frecuencias de radiodifusión concesionadas y son las siguientes: 1) 100.9 (“La Chévere”, territorio nacional); 2) 90.1 (“Radio La Caliente”, Departamentos de La Unión, San Miguel y Morazán); 3) 94.9 (“Radio Galaxia F.M.” en el Departamento de La Unión); 4) 94.9 (“Radio Coco F.M.”, en el departamento de Sonsonate); 5) 105.3 (“Radio FX 105.3FM.”, ciudad de Ahuachapán); 6) 105.3 (“Radio Soda”, Departamento de Santa Ana), y, 7) 94.9 (“SuperMixJuayúa”, ciudad de Juayúa).
b) GRUPO SAMIX, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 33 del Libro 958, del Registro de Sociedades (el 23 de julio de 1993), cuya Escritura de Modificación, Adecuación y Reformas se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 90 del Libro 2657 del Registro de Sociedades (el 25 de noviembre de 2010).
Posee 2 concesiones: 1) Frecuencia 94.900, nombre comercial “Astral”, cobertura zona central (San Salvador, La Libertad, San Vicente y La Paz). Dicha concesión fue autorizada por la extinta ANTEL, mediante resolución 598 del 15 de noviembre de 1997; 2) Frecuencia 215.500, autorizada mediante resolución T-0041-2009, con cobertura en Col. Miramonte y El Boquerón, que es un servicio de enlace de radiodifusión sonora.
c) STEREO NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO F.M., S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 32 del Libro 1213 del Registro de Sociedades (el 20 de septiembre de 1996), cuya Escritura de Modificación, Adecuación y Reformas al Pacto Social se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 14 del Libro 2676 del Registro de Sociedades (el 05 de enero de 2011).
Tiene 1 frecuencia autorizada: 94.9, radio “Súper Estrella”, con cobertura en zona Central y Occidental, concesionada por ANTEL mediante resolución Nº 435 del 30 de noviembre de 1997.
d) ABC FM STEREO, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 06 del Libro 395 del Registro de Sociedades (el 06 de febrero de 1984), y cuya Modificación, Adecuación y Reformas se encuentra inscrita siempre en el Registro de Comercio al Nº 33 del Libro 2597 del Registro de Sociedades (el 24 de agosto de 2010).
Tiene concesionada la frecuencia 100.1, nombre comercial “ABC”, cobertura en todo el territorio nacional, autorizada por ANTEL mediante resolución 801 de fecha 30 de noviembre de 1997
e) RADIO DIFUSIÓN USULUTECA, S.A DE C.V., (RADIUS, S.A DE C.V.), inscrita en el Registro de Comercio al Nº 30 del Libro 1377 del Registro de Sociedades (el 07 de septiembre de 1998), cuya Modificación, Adecuación y Reformas al Pacto Social se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 31 del Libro 2613 del Registro de Sociedades (el 20 de septiembre de 2010).
Le aparece registrada 1 frecuencia: 96.5, “Stereo Dial F.M.”, Departamento de Usulután, autorizada mediante resolución 1795-T253-1999 de fecha 30 de noviembre de 1999.
f) RADIO DIFUSIÓN DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 48 del Libro 1077, Registro de Sociedades (fue inscrita el 18 de enero de 1995), cuya Modificación, Adecuación y Reformas se encuentra inscrita también en el Registro de Comercio al Nº 69 del Libro 2626 del Registro de Sociedades (el 06 de octubre de 2010).
Tiene 10 frecuencias radiales (radios) autorizadas: 1) 99.7, “Full F.M.”, zona central, autorizada por ANTEL por resolución Nº 1080, del 30 de noviembre de 1
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